Egidio
Dossier legislativo · actualizado el 26/07/2026

Ley de protección de menores en entornos digitales: en qué punto está la tramitación

El Congreso de los Diputados tramita desde 2025 un proyecto de ley que fijaría en 16 años la edad mínima para registrarse en una red social, con un filtro previo de la CNMC antes de que el consentimiento de los padres pueda operar. No es todavía una ley aprobada. Esto es lo que dice el texto y en qué fase exacta se encuentra.

📍 Estado a 26 de julio de 2026: el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (expediente 121/000052) está en fase de ponencia en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. No es todavía ley. La ponencia redacta el informe que servirá de base al dictamen; después vienen el debate en comisión y la votación en el pleno.

El recorrido del texto, paso a paso

El proyecto no nace en 2026: lleva más de un año de tramitación, y ha ido cambiando de forma en el camino.

FechaHitoQué significa
27/03/2025Presentación del proyectoEl Gobierno remite el anteproyecto al Congreso, con expediente 121/000052.
08/04/2025CalificaciónLa Mesa del Congreso admite el texto a trámite y abre el plazo de enmiendas.
03/02/2026Anuncio en la Cumbre Mundial de Gobiernos (Dubái)Pedro Sánchez da relieve internacional al paquete: umbral de 16 años, responsabilidad de directivos, delito de manipulación algorítmica.
02/07/2026Enmiendas de PSOE y SumarConcretan el mecanismo: autorización previa de la CNMC como condición para que opere el consentimiento parental entre 13 y 16 años.
26/07/2026Fase de ponencia (estado actual)La Comisión de Justicia constituye la ponencia encargada del informe. Aún faltan el dictamen, el debate en comisión y el pleno.
⚠️ No hay todavía fecha prevista para el debate en pleno ni para una eventual entrada en vigor. Esta página se actualizará cuando el texto salga de ponencia.

Los tres volets del texto

1. Tres tramos de edad, no un umbral único

El proyecto no fija un único umbral, sino tres tramos. Por debajo de 13 años, la prohibición de acceso a redes sociales no admite excepción. Entre 13 y 16 años, el acceso solo es posible en plataformas que hayan obtenido la autorización previa de la CNMC, y con el consentimiento de los padres o tutores. A partir de 16 años, el acceso queda libre en los términos generales. Este umbral de 16 años sustituye, para el registro en redes sociales, a los 14 años que hoy fija el artículo 7 de la LOPDGDD como edad general de consentimiento digital en España.

Menos de 13 años

Prohibición sin excepción, con independencia del consentimiento de los padres.

13 a 16 años

Solo en plataformas autorizadas por la CNMC, y con consentimiento parental — las dos condiciones son necesarias, ninguna basta por sí sola.

16 años o más

Acceso conforme a las reglas generales, sin este mecanismo específico.

2. El filtro de la CNMC va antes que el consentimiento familiar

Aquí está el rasgo que más distingue este proyecto de otros modelos europeos: el consentimiento de los padres no basta por sí solo. Las enmiendas de julio de 2026 obligan a que la plataforma demuestre primero ante la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) que no utiliza diseños adictivos, que no expone a los menores a contenidos o conductas perjudiciales, que protege su privacidad y que ofrece herramientas efectivas frente a contactos no deseados. Solo tras superar ese filtro, la plataforma puede admitir a adolescentes de 13 a 16 años con permiso familiar. La CNMC no es un organismo nuevo para este dossier: desde 2024 es también la Coordinadora de Servicios Digitales designada para aplicar en España el Reglamento europeo de Servicios Digitales, con potestad de inspección, requerimiento de datos algorítmicos y sanción sobre las plataformas — la misma autoridad que ahora se propone ampliar a la autorización de acceso de menores.

3. Responsabilidad de directivos y delito de manipulación algorítmica

El texto añade un tipo penal específico para castigar la manipulación de algoritmos dirigida a amplificar contenido dañino: el que incita al suicidio o la autolesión, el material de abuso sexual infantil, los deepfakes sexuales y los delitos de odio. Los directivos de una plataforma que, conociendo esa manipulación, no actúen, o que desatiendan una orden de retirada de contenido ilícito, pueden incurrir en responsabilidad penal personal — no solo la empresa como persona jurídica.

Un principio que ya existía: la LOPIVI de 2021

Este proyecto no parte de cero. La LOPIVI — Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia — ya establecía en 2021 que el entorno digital debe considerarse un espacio donde ha de garantizarse a los menores un entorno seguro, libre de violencia física, psicológica y social. Lo que la LOPIVI no hacía era fijar edades mínimas de acceso a plataformas concretas ni crear un mecanismo de autorización como el de la CNMC: eso es precisamente lo que el proyecto en tramitación viene a desarrollar, en el terreno digital, sobre ese principio general que la LOPIVI ya había puesto por escrito cinco años antes.

⚠️ El proyecto no modifica formalmente la LOPIVI como texto — es una ley orgánica distinta y específica sobre entornos digitales. La relación entre ambas es de complemento y desarrollo, no de reforma directa; esta página se corregirá si el texto final incorpora una modificación explícita del articulado de la LOPIVI.

España no actúa sola: la coordinación con otros países

En la misma intervención de Dubái, el Gobierno anunció que España se suma, junto a otros países europeos, a una coalición informal para reclamar una regulación más estricta de las grandes plataformas frente a los menores — su composición exacta y su calendario de trabajo no se han detallado públicamente. Francia, por su parte, adoptó el 21 de julio de 2026 su propia prohibición de acceso antes de los 15 años, con entrada en vigor prevista el 1 de septiembre de 2026: un umbral distinto (15 frente a 16) y un mecanismo distinto (verificación por plataforma, sin el filtro previo de un regulador). El panorama europeo completo está detallado en nuestro dossier sobre la ley francesa.

Por qué esto concierne a las familias de Egidio, sin que Egidio dependa de ello

Este proyecto responde a un problema real y distinto del que resuelve Egidio: el diseño adictivo de las plataformas y la exposición de los menores a contenido dañino. Egidio protege frente a otro riesgo que ya golpea con fuerza a las familias españolas — según INCIBE, España registró 488.426 ciberdelitos en el último balance disponible, casi el 20% de toda la criminalidad, con el vishing (llamadas fraudulentas) disparado un 442% en un año. Los adolescentes no son ajenos a esto: reciben SMS de paquetería falsos, enlaces de premios y suplantaciones por WhatsApp igual que sus padres y abuelos.

🔒 Egidio no verifica la edad de nadie ni bloquea ninguna plataforma. Egidio detecta los intentos de manipulación en llamadas y mensajería — ver nuestro enfoque en proteger sin vigilar.

Preguntas frecuentes

¿Es ya una ley en España?

No. El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (expediente 121/000052) se presentó el 27 de marzo de 2025 y se calificó el 8 de abril de 2025. El 2 de julio de 2026, PSOE y Sumar registraron enmiendas que concretan el mecanismo de la CNMC. A 26 de julio de 2026, el texto está en fase de ponencia en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados — la fase donde se redacta el informe que sirve de base al dictamen, antes del debate en comisión y el pleno.

¿Qué edad mínima fija el proyecto?

16 años como regla general para registrarse en una red social, frente a los 14 años que fija hoy el artículo 7 de la LOPDGDD como edad de consentimiento digital en España. Entre 13 y 16 años, el acceso solo será posible en plataformas que hayan obtenido la autorización previa de la CNMC y con consentimiento de los padres o tutores. Por debajo de 13 años, la prohibición no admite excepción.

¿Basta con el consentimiento de los padres?

No por sí solo. Las enmiendas de julio de 2026 condicionan el consentimiento parental a que la plataforma haya sido autorizada antes por la CNMC, tras demostrar que no usa diseños adictivos, que no expone a los menores a contenidos perjudiciales y que ofrece herramientas efectivas contra contactos no deseados. El filtro del regulador va primero; el permiso de la familia solo puede operar después, y únicamente en la franja de 13 a 16 años.

¿Qué responsabilidad tendrán los directivos de las plataformas?

El texto añade un tipo penal específico para la manipulación algorítmica dirigida a amplificar contenido dañino — el que incita al suicidio o la autolesión, el material de abuso sexual infantil, los deepfakes sexuales y los delitos de odio. Los directivos que, conociendo esa manipulación, no actúen, o que hagan caso omiso de una orden de retirada de contenido ilícito, pueden incurrir en responsabilidad penal personal.

¿Qué relación tiene este proyecto con la LOPIVI?

La LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) ya reconoce el entorno digital como un espacio donde debe garantizarse un entorno seguro y libre de violencia para los menores, pero no fija edades mínimas de acceso ni mecanismos de autorización de plataformas. El proyecto de ley en trámite desde 2025 desarrolla y concreta, en el terreno digital, ese principio general que la LOPIVI ya había establecido en 2021.

¿Qué tiene esto que ver con Egidio?

Nada directamente. Egidio no verifica la edad de nadie ni bloquea el acceso a ninguna red social. Egidio protege frente a otro riesgo digital que también golpea a las familias españolas: según INCIBE, España registró 488.426 ciberdelitos en el último balance disponible, casi el 20% de toda la criminalidad registrada, con el vishing (llamadas fraudulentas) disparado un 442% en un año.

Para saber más