Lo que su contrato cubre de verdad
La ley es clara en un punto: el artículo 45.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (que traspone la directiva europea PSD2), obliga a su entidad a devolver de inmediato el importe de una operación de pago no autorizada. Esa cobertura existe, y es real. Pero también está condicionada — y la condición que aparece con más frecuencia en los documentos que hemos revisado se refiere a un caso concreto: aquel en el que es usted mismo quien autoriza la operación, convencido por un tercero que se hace pasar por su banco, un familiar o un organismo oficial.
No es un caso marginal. El phishing y las estafas por suplantación de bancos como Santander, BBVA y CaixaBank afectan a miles de personas cada día en España — y es precisamente el tipo de fraude más difícil de que se reconozca como cubierto, por una razón sencilla: en ese caso, es usted quien autorizó la operación, no un tercero a sus espaldas.
Tres palabras que lo deciden todo
En prácticamente cualquier contrato, son estos tres conceptos — no el nombre de la garantía — los que determinan lo que realmente se cubre:
Lo que declaran, por escrito
Hemos revisado las páginas y documentos oficiales — no los folletos comerciales — de cuatro organizaciones relevantes en España para la fraude por manipulación: dos neobancos paneuropeos, un operador de telecomunicaciones con producto de seguridad, y el marco legal que obliga a los bancos tradicionales. Esto es lo que declara cada uno, con el precio cuando es público, y la exclusión o condición más relevante respecto a la fraude por manipulación:
| Organización | Producto | Precio mostrado | Franquicia | Carencia | Exclusión citada |
|---|---|---|---|---|---|
| N26 | Página "Fraude de pago push autorizado (APP)" | s.o. | s.o. | s.o. | al ser usted quien confirma el pago, la operación "parece legítima" para el banco — sin reembolso garantizado |
| Revolut | Buyer Protection Policy | gratuita | sin objeto | sin objeto | transferencias ordinarias fuera de "Revolut Pay" excluidas, criptomonedas excluidas |
| Vodafone España | Secure Net | 1 €/mes (tras 3 meses gratis) | sin objeto | sin objeto | no es un seguro — filtro de navegación segura, sin cobertura de pérdida económica |
| Marco legal (RD-ley 19/2018) | Obligación de reembolso — operación no autorizada | n/a (ley, no producto) | hasta 50 € a cargo del titular en caso de instrumento perdido o sustraído | sin objeto | el reembolso solo aplica a operaciones "no autorizadas" — no cubre por sí solo el caso en que el titular autoriza bajo manipulación |
| Egidio | Detección y bloqueo | 29,99 €/año | sin objeto | sin objeto | no indemniza — actúa antes de la operación |
Fuentes, consultadas el 30/07/2026 — N26 · Revolut · Vodafone · BOE — Real Decreto-ley 19/2018.
Fichas detalladas por entidad
Un análisis en profundidad, documento por documento, de lo que cada entidad ofrece realmente:
- BBVA — herramientas de seguridad y límites de la protección
- CaixaBank — qué cubre el servicio gratuito CaixaBankProtect
- Ibercaja — medidas de seguridad y responsabilidad ante el fraude
- Movistar — cobertura y límites de Conexión Segura
- Santander — qué cubre el Seguro Protección Tarjetas
- ING — qué hace realmente el botón SOS Fraude
El cálculo
Una comparación, únicamente a partir de los precios encontrados en los documentos oficiales de arriba:
Frente a un producto de prevención comparable
Vodafone Secure Net no es un seguro — es, como Egidio, un producto de filtrado y prevención. Comparación directa de las dos suscripciones anuales:
1 €/mes × 12 = 12 € al año, frente a 29,99 € al año para EgidioPor qué hacemos este trabajo
Quien compra un detector de humo tiene derecho a esperar algo más que una caja: saber cómo empieza un incendio, qué hacer en los primeros minutos, y qué no hará ningún aparato en su lugar. Es lo mínimo que se le debe a alguien que le confía su seguridad.
Este trabajo — buscar fuentes, verificar, publicar, corregir — es lento y exige disciplina. No está fuera del alcance de nadie en este sector: varios actores cotizan en bolsa y disponen de medios muy superiores a los nuestros. Si no lo hacen, no es una cuestión de recursos. Es una elección.
En Egidio, la elección ya está hecha. Usted tiene derecho a ello, así que lo tiene.
Lo que Egidio no hace
Preguntas frecuentes
¿Mi banco nunca me va a reembolsar si sufro una estafa?
No es lo que decimos. La ley (artículo 45.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago) obliga al banco a devolver el importe de una operación de pago no autorizada, a más tardar al final del día hábil siguiente a la notificación. La dificultad se concentra en un caso concreto: cuando es usted mismo quien autoriza la operación bajo el efecto de una manipulación, lo que cambia el marco jurídico aplicable. Es exactamente esa zona la que documenta esta página, entidad por entidad.
¿Qué son la franquicia, la carencia y una exclusión?
La franquicia es la cantidad que queda a su cargo aunque exista indemnización. El periodo de carencia es el plazo tras la contratación durante el cual un siniestro todavía no está cubierto. Una exclusión es un supuesto explícitamente retirado de la cobertura, sea cual sea el importe del perjuicio.
¿Existe una ley española que obligue a devolver el dinero de una operación no autorizada?
Sí. El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago (que traspone la directiva europea PSD2), obliga en su artículo 45.1 a la entidad a devolver de inmediato el importe de una operación no autorizada. El límite de responsabilidad del titular por uso indebido de un instrumento de pago perdido o sustraído está fijado en 50 €, salvo actuación fraudulenta del propio titular.
¿Egidio sustituye a mi seguro o a mi contrato bancario?
No. Egidio no es un contrato de seguro, no indemniza ningún perjuicio y no sustituye ninguna garantía existente. Actúa antes del siniestro, detectando y bloqueando el intento de fraude, mientras que un contrato de seguro interviene después, bajo condiciones.